Contrato de reserva

CONTRATO DE RESERVA DE VIVIENDAS LIBRES DE “KOSSLER” EN LA UNIDAD DE EJECUIÓN Nº 33 DE LAS NNSS DE ERANDIO (BIZKAIA)

CLIENTE: Don XXXX
Doña YYYY
Vivienda PORTAL 3 PLANTA X LETRA X
Parcela Trastero PLANTA X PARCELA XXX TRASTERO XXX
PROMOTOR: RESIDENCIAL KOSSLER, S. L.En Erandio, a 27 de Abril del año 2018

REUNIDOS

DON EMPRESA1, mayor de edad, D.N.I AAAAAAA, y con domicilio a estos efectos también en Erandio, calle Avenida José Luis de Goyoaga, 32, 3 Planta, Dpto 307.
Y DONA EMPRESA2, mayor de edad, casada, con domicilio a estos efectos en Erandio (Bizkaia), Avenida José Luis Goyoaga, 32-3º planta, Dpto. 307, y con Documento Nacional de Identidad
número BBBBBBB.

De otra parte,
Don XXX y Doña YYYY, mayores de edad, Casados en
Gananciales, con domicilio en CALLE DDDDD y DNI. número
AAAA y número BBBB respectivamente.

INTERVIENEN

DON EMPRESA1 y DNA. EMPRESA2 actuando en nombre y representación de Ia mercantil RESIDENCIAL KOSSLER, S.L., domiciliada en Erandio (Vizcaya), Avenida José Luís Goyoaga nº 32, 3º planta, Dpto 307, constituida con duración indefinida en virtud de escritura autorizada por el Notario de Bilbao, Don Vicente María del Arenal Otero, el día 28 de diciembre del año 2.017 y día 16 de Abril 2018, con nº de protocolo 2.239 y 676, con NIF nº B-95904777, denominado en lo sucesivo EL VENDEDOR.

Don CLIENTE1 y Doña CLIENTE2, actuando en su propio nombre y derecho. En adelante se denominaran a esta parte LA OPTANTE COMPRADORA.

Ambas partes, según intervienen, se reconocen poder y capacidad legal bastantes para obligarse en los términos del presente CONTRATO DE RESERVA, por lo que puestas previamente de acuerdo, libremente,
EXPONEN

I.- Que la mercantil, “RESIDENCIAL KOSSLER, S. L.”, es una sociedad promotora, recientemente constituida, que tiene previsto llevar a cabo en el municipio de Erandio, en la Unidad de Ejecución nº 33 de Astrabudua, el desarrollo de una promoción inmobiliaria de viviendas libres (83), garajes, trasteros y locales comerciales.

II.- Que el edificio de nueva construcción contará con viviendas de 1, 2, 3 y 4 dormitorios, garajes y locales comerciales. Todo ello conforme a la licencia de obras que otorgue en su momento el Ayuntamiento de Erandio, y el Proyecto de Edificación redactado por el estudio de arquitectos IA+B(Iñaki Aurrekoetxea & Bazkideak, S.L. ).

A estos efectos se hace constar que Ia parcela de terreno que albergará Ia promoción, tiene Ia calificación urbanística de suelo urbano edificable para Viviendas Libres, de acuerdo con la normativa urbanística (NNSS) del municipio de Erandio.

III.- Que entre los elementos del citado conjunto residencial que se va a construir en la Unidad descrita en el expositivo I, se individualizan los siguientes elementos objeto del presente contrato:
a.— Vivienda PORTAL X PLANTA Y LETRA Z tiene una superficie construida aproximada de xxxxx m2, incluyendo los elementos comunes.
b.- Parcela Trastero PLANTA X PARCELA 000 TRASTERO 000 con una superficie construida aproximada de xx m2 en Ios que están incluidos la parte proporcional de acceso y su rodadura y zzz m2 respectivamente.

IV.- Que, el solicitante de la Reserva, ante la posibilidad de tal construcción se dirige a la mercantil RESIDENCIAL KOSSLER, S. L., con el objeto de llevar a cabo la presente SOLICITUD DE RESERVA en base a Ias siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.- Que Ios elementos individualizados y detallados en el Expositivo III, que son parte del citado conjunto residencial a construir, desde este mismo momento, quedan reservados a nombre de Don XXXX y Doña YYYY, hasta el momento de su adjudicación definitiva mediante el correspondiente Contrato de Compraventa, para que una vez terminadas las obras de edificación ser transmitidas mediante escritura pública de Compra Venta, ”traditio”.

Segunda.- El PRECIO de los elementos descritos en el apartado PRIMERO se fija de común acuerdo entre las partes en Ia cantidad total XXXXXX €, incrementada YYYYY € en concepto de IVA, lo que hace un total de ZZZZZ €, de conformidad con la normativa vigente en el momento de su devengo y repercusión, siendo el tipo impositivo en la fecha actual el 10%. Para el caso de que dicho tipo resultara modificado se realizará su repercusión en la cuantía que proceda.

Tercera.- El solicitante de la reserva acepta modificaciones en Ios planos del proyecto básico siempre que no se reduzca Ia superficie de Ios elementos en más del cinco por ciento (5%), y/o siempre que obedezcan a exigencias técnicas o causas de fuerza mayor a criterio de la dirección facultativa.

Cuarta.- Al efecto de acreditar que Ia presente Solicitud se formula con seriedad, el Solicitante ha entregado a la Vendedora, con anterioridad a este acto y mediante ingreso en el número de cuenta de CAJA RURAL DE NAVARRA nº XXXXXX, la cantidad de DIEZ MIL (10.000,00) EUROS, en concepto de SEÑAL de los elementos anteriormente citados.

La cantidad entregada como señal se computará como dentro del precio de la compraventa y se descontará de la cantidad a abonar en el momento de Ia firma del contrato privado de compraventa.

Quinta.- Que la Vendedora, en el momento de formalizar los contratos de compraventa, se compromete a poner en conocimiento del Solicitante de la Reserva tal circunstancia, señalándole que, en un plazo de quince días – 15 – días, puede proceder a suscribir el contrato privado de compraventa, que se pondrá a su disposición en las oficinas de LA VENDEDORA.

Sexta.- En el supuesto de que siendo notificado fehacientemente, el SOLICITANTE DE LA RESERVA, con una antelación mínima de QUINCE DIAS naturales, no compareciera éste a suscribir el correspondiente contrato privado de compraventa, sin justificación alguna, podrá dar lugar a que la VENDEDORA resuelva de pleno derecho la solicitud de reserva, con las consecuencias jurídicas y económicas que correspondan.

En este caso quedará el 100% de Ia cantidad abonada en poder del VENDEDOR, en concepto de indemnización por incumplimiento. La resolución del contrato implicará de modo automático Ia inmediata recuperación por el VENDEDOR del objeto de esta solicitud, libre de cargas y gravámenes. Para ello bastará con que Ia parte VENDEDORA así lo notifique al Solicitante de la Reserva en el domicilio que en este documento queda indicado.

Séptima.- En el supuesto de que la VENDEDORA no se encuentre en disposición de poder celebrar el contrato privado de compraventa sobre Ios elementos descritos en el apartado PRIMERO en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de hoy, el SOLICITANTE DE LA RESERVA podrá optar por recuperar el dinero hasta este momento abonado, en concepto de RESERVA, o prorrogar el plazo conferido.

Tanto si el Solicitante de Ia Reserva ejerce Ia opción de recuperar el dinero abonado, como si se concede una nueva prórroga, renuncia a pedir cualquier tipo de compensación o indemnización por el tiempo transcurrido hasta Ia devolución del dinero o la definitiva celebración del contrato privado de compraventa.

Octava.- Este documento se realiza con reserva de dominio a favor de la parte VENDEDORA, de tal forma que el Solicitante de la Reserva no adquiere Ia propiedad del objeto de este contrato, hasta que haya pagado, o garantizado a conformidad del VENDEDOR, Ia totalidad del precio convenido.

La presente Solicitud de Reserva es personal e intransferible, salvo expresa autorización por parte de Ia Promotora.

Novena.- EL Solicitante de Ia Reserva declara que la información por él facilitada es exacta y autoriza expresamente a que los datos de carácter personal que figuran en el presente contrato o los que en el futuro pueda facilitar en relación con el mismo, sean registrados en los ficheros automatizados de RESIDENCIAL KOSSLER, S. L., con la finalidad de su utilización por la PROMOTORA para la gestión de la relación contractual.

EL Solicitante de Ia Reserva autoriza al CONCEDENTE a comunicar dichos datos a la entidad financiera CAJA RURAL DE NAVARRA, domiciliada en C/ Plaza Fueros nº 1, C. P.: 31003, Pamplona, con Ia finalidad de que por ésta Ie sean remitidas, cualesquiera informaciones o prospecciones, personalizadas o no, sobre productos o servicios comprendidos dentro de las actividades propias de su objeto social.

El Solicitante de Ia Reserva, en virtud de la presente estipulación se considera informado de la citada cesión aI cesionario antes referido.

Los datos podrán ser conservados en los ficheros de ”RESIDENCIAL KOSSLER, S. L.”, incluso una vez finalizada Ia relación contractual con el OPTANTE, exclusivamente para las finalidades anteriormente previstas y, en todo caso, durante Ios plazos legalmente establecidos, a disposición de las autoridades administrativas o judiciales.

El responsable del tratamiento es ”RESIDENCIAL KOSSLER, S. L.”, con domicilio en (Erandio, Vizcaya), Avenida José Luís Goyoaga, 32 planta 3, pudiendo el OPTANTE ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación de datos y oposición, en este último caso, exclusivamente en los supuestos prevenidos por la Ley salvo para Ia gestión contractual CONCEDENTE-OPTANTE.

Décima.- Para las notificaciones a que hubiere lugar en virtud del presente contrato las partes señalan como domicilio los expresados en la comparecencia, siendo responsabilidad de las dos partes el comunicarse cualquier cambio en los mismos.

Undécima.- Las partes contratantes pactan expresamente que cualquier discrepancia que pudiera surgir entre ellas, con respecto a Ia interpretación, condicionamiento, cumplimiento o ejecución del presente documento, así como cualquier litigio o diferencia que pueda derivar de esta relación jurídica, se resolverá ante Ios Tribunales y Juzgados del término municipal de Bilbao.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, ambas partes aceptan y firman el presente documento, que se extiende por duplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

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