Cancelación del contrato de compraventa y retrasos en la entrega

Lamentablemente, la situación no es buena para nadie. Quizás para ti tampoco, si has comprado un piso en el mirador de Kossler y tu situación no es la que era, bien porque las condiciones laborales han cambiado, bien porque las económicas no son ya las adecuadas, o quizás porque después de tanto escándalo y de comprobar cómo lo que se construye no es lo prometido ni mucho menos, a lo mejor ya no tienes ganas de seguir adelante con la compra de la vivienda.

Pero hay un problema, y es que has adelantado cantidades económicas que lógicamente quieres recuperar, pero has firmado un contrato de compraventa con unas cláusulas similares o iguales a ésta:

No obstante lo anterior, las partes pactan expresamente, y en concepto de prórroga, que no se considerará retraso o incumplimiento por parte de LA VENDEDORA, en cuanto a la entrega del objeto de la compraventa, si la misma se realiza dentro de los seis meses siguientes a la fecha de finalización del plazo anteriormente establecido.

El incumplimiento del plazo anteriormente establecido de entrega por la PROMOTORA de los bienes objeto de este contrato, cuando ésta se deba a causas de fuerza mayor, entendiéndose como tales, las que sean imprevisibles o las que, siendo previsibles, fueran inevitables, no supondrán causa de resolución contractual. En todo caso, y de forma expresa, entre otras, se incluye como causa de fuerza mayor las lluvias y las huelgas. La fuerza mayor conllevará la suspensión, por el tiempo necesario, de las obligaciones de la PROMOTORA.

Si la vendedora, por realizarse las obras en un tiempo más corto de lo anteriormente previsto, adelantará el momento de la entrega del objeto del presente contrato, la COMPRADORA deberá aceptarla, adelantando los pagos del precio que pudieran estar pendientes en dicha fecha.

En el supuesto de que la PROMOTORA no se encuentre en disposición de entregar los bienes objeto de este contrato a la COMPRADORA en el plazo anteriormente descrito más la prórroga establecida, la COMPRADORA podrá optar por recuperar el dinero hasta ese momento abonado a la PROMOTORA.

Para recuperar las cantidades pagadas a la PROMOTORA, bastará con que una vez finalizado el plazo de entrega y la prórroga establecida y dentro de los DIEZ días naturales, la compradora, comunique de forma fehaciente a la VENDEDORA la intención de recuperar las cantidades abonadas.

Como se ha comentado en esta web en varios puntos, el vendedor ha incluido en el contrato de compraventa todas las condiciones de forma absolutamente favorables a sus intereses.

¿Esto significa que no se puede hacer nada?

En absoluto. Por decirlo de forma simple, si has decidido que no quieres seguir adelante, hay tres opciones:

La primera es hablar con la promotora y hacerles ver que has cambiado de idea o que tu situación ya no te permite hacer frente a los pagos y tratar de llegar a un acuerdo con ellos. Me gustaría equivocarme de todo corazón, pero me temo que en este supuesto te vas a quedar sin el dinero adelantado y sin el piso si no puedes hacer frente al pago en el momento de escriturar. Afortunadamente, hay más opciones disponibles.

La segunda se basa en que no puedan cumplir sus plazos de entrega; repitiendo nuevamente  el articulado de su contrato de compraventa “En el supuesto de que la PROMOTORA no se encuentre en disposición de entregar los bienes objeto de este contrato a la COMPRADORA en el plazo anteriormente descrito más la prórroga establecida, la COMPRADORA podrá optar por recuperar el dinero hasta ese momento abonado a la PROMOTORA“. Es decir, que si pasados 6 meses de la supuesta entrega no han conseguido terminar, tendrás derecho a cancelar la compra con la devolución de todos los importes (revisa tu contrato para saber exactamente la fecha, en mi caso era Septiembre de 2020, lo que quiere decir que como muy tarde podrían entregarte en Marzo de 2021). En ese último caso, el propio contrato dice que hay que comunicarlo de forma fehaciente la renuncia a seguir con el proceso en los siguientes 10 días naturales (ojo, no laborables).

¿Y qué es de forma fehaciente? Pues sinceramente, creo que debéis evitar el teléfono y otro tipo de actuaciones de las que no quede constancia escrita. Para estar seguro, tal y como recomienda el abogado José Ramón Gutiérrez, yo mandaría un burofax, que es un documento que acredita de forma fehaciente el contenido del envío, así como el remitente, destinatario y fecha. Este documento tiene carácter probatorio ante un tribunal, por lo que estaríamos bien cubiertos.

¿Y éste segundo caso es así de sencillo? Pues de nuevo me gustaría equivocarme, pero la promotora ya deja intuir en el contrato que pueden usar alguna otra arma para discutir la fecha de entrega: “El incumplimiento del plazo anteriormente establecido de entrega por la PROMOTORA de los bienes objeto de este contrato, cuando ésta se deba a causas de fuerza mayor, entendiéndose como tales, las que sean imprevisibles o las que, siendo previsibles, fueran inevitables, no supondrán causa de resolución contractual. En todo caso, y de forma expresa, entre otras, se incluye como causa de fuerza mayor las lluvias y las huelgas. La fuerza mayor conllevará la suspensión, por el tiempo necesario, de las obligaciones de la PROMOTORA“. Aunque esta cláusula es un brindis al sol para que casi puedan alegar lo que quieran, suponemos que no alegarán ninguna huelga como causa de fuerza mayor, ya que no las ha habido. Suponemos también que no alegarán lluvias, puesto que el agua en ningún caso ha alterado ni paralizado los trabajos. Pero sí alegarán, casi con total seguridad el tema del coronavirus y el estado de alerta.

fuerza mayor

¿Tiene fundamento alegar el coronavirus como causa de fuerza mayor para el retraso? En este punto cabe recordar que la construcción, si ha parado, sólo la hecho por espacio de 10 días (fuente elespanol.com), con lo que se antoja como una cantidad de tiempo muy pequeña para un retraso que presumiblemente será mucho mayor.

En todo caso, es muy importante haber presentado el burofax para que quede en todo momento constancia de vuestro deseo de renuncia, aleguen posteriormente lo que aleguen. Si se niegan también a devolveros el dinero “amparados” en una de esas supuestas razones, exigidles también esas argumentaciones por escrito.

cancelacion contrato

– Pero hay una tercera vía. El coronavirus y el estado de alarma no sólo puede suponer un “arma” para la promotora, sino también para vosotr@s como usuari@s.  Y es que como apunta la abogada especialista Marta Ulzurrun de la empresa Ceca Magán en este artículo (apartado Las opciones del Comprador), existen dos herramientas legales conocidas para recuperar el dinero: la fuerza mayor y la clásula rebus sic stantibus. La fuerza mayor sería un elemento que eximiría a la persona compradora de las indemnizaciones exigidas por el vendedor en caso de cancelación del contrato (en este caso las cantidades ya aportadas), y quedaría debidamente justificada con el coronavirus y la situación de alarma que ha volteado de forma muy significativa la vida de todos nosotros, no sólo en aspectos de salud sino también en el plano económico. La cláusula rebus sic stantibus, que puede traducirse como “estando así las cosas” es un principio de Derecho en virtud del cual se puede entender que cualquier modificación sustancial en las condiciones (sociales, laborales, etc…) respecto a aquellas en las que se firmaron los contratos podrían ser motivo suficiente para dar lugar a modificaciones en las estipulaciones de dichos contratos.

Conclusiones

Hasta aquí se ha hecho un repaso de las opciones que puede haber para recuperar el dinero. La opción número 1 (hablar con la promotora) sería la primera que tendríamos que intentar por simplicidad, y, si fracasa, tenemos la opción tres en base a la cual no hay que esperar necesariamente a que la promotora incumpla el plazo de entrega, e incluso si lo incumple la opción 2. En cualquier caso, mi recomendación si os ponen trabas es que, a la vista de las opciones, no os resignéis y os busquéis un abogado o abogada. La recuperación de las cantidades merece la pena respecto al precio que tendréis que pagar por sus honorarios! ¡Buena suerte!

 

 

 

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